OBJETIVO:
Compensar a tanto alzado las pérdidas de ingresos, ocasionadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia COVID-19, de los productores de las siguientes actividades ganaderas:
A. Producción de lechones menores de 20 kilogramos destinados a sacrificio.
B. Producción de cerdos ibéricos.
BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles incluidas aquellas de titularidad compartida.
REQUISITOS:
a) Ser titulares de explotaciones ganaderas y llevar realizando la actividad, al menos, desde el 1 de enero de 2020. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación antes de dicha fecha en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera con las clasificaciones zootécnicas exigidas en cada caso, y estar en situación de activa.
b) Todas las explotaciones del solicitante deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal y trazabilidad e higiene ganadera. Además no deben haber sido objeto de sanción en firme, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
c) Las explotaciones serán de Producción y Reproducción, siendo excluidas las explotaciones clasificadas como de capacidad reducida y las de Autoconsumo según la normativa sectorial.
Específicamente, en función del tipo de actividad ganadera, se requerirá:
A. Las explotaciones de producción de lechones menores de 20 kg con destino a sacrificio deben estar inscritas en la Sección Ganadería del REACYL como explotación porcina de Producción Reproducción, con clasificación zootécnica de producción de lechones, producción mixta, producción de ciclo abierto, producción de ciclo cerrado, selección y multiplicación y que en las bases de datos de identificación y registro de movimientos de animales (IRMA) figure registrado algún movimiento de lechones desde su explotación a matadero entre el 1 de enero de 2020 y el 15 de marzo de 2020 (ambos incluidos), con un censo mínimo de 6 hembras reproductoras de acuerdo con la declaración censal obligatoria de 2020.
B. Las explotaciones de producción de cerdo ibérico deben estar inscritas en la Sección Ganadería del REACYL, como explotaciones de porcino de Producción Reproducción, con las clasificaciones zootécnicas de cebo, multiplicación, selección, producción de ciclo abierto, producción de ciclo cerrado, producción mixto, producción de lechones o recría de reproductores, que tengan animales de «raza ibérica y sus cruces» en la categoría de censo de cebo y/o de reproductoras de acuerdo con la declaración censal obligatoria de 2020, y con un censo mínimo de 6 hembras de raza ibérica o sus cruces en explotaciones de reproducción ibérico y/o de 25 animales en explotaciones de cebo de raza ibérica o sus cruces en dicha declaración
CUANTÍA:
A. Para las explotaciones que soliciten la ayuda para la producción de lechones menores de 20 kg con destino a sacrificio, los tramos de ayuda que se establecen por explotación son los siguientes:
· Explotaciones entre 6 y 24 hembras reproductora, ambos inclusive: 1.500 €
· Explotaciones entre 25 y 99 hembras reproductoras, ambos inclusive: 5.500 €
· Explotaciones con igual o más de 100 hembras reproductoras: 7.000 €
B. Para las explotaciones que soliciten la ayuda para la Producción de cerdos ibéricos los tramos de ayuda que se establecen por explotación son los siguientes:
1) Explotaciones con reproductoras:
• Explotaciones entre 6 y 24 hembras reproductoras, ambos inclusive: 1.200 €
• Explotaciones entre 25 y 99 hembras reproductoras, ambos inclusive: 4.000 €
• Explotaciones entre 100 y 249 hembras reproductoras, ambos inclusive: 5.000 €
• Explotaciones con igual o más de 250 hembras reproductoras: 7.000 €
2) Explotaciones en las que, independientemente de su clasificación zootécnica de las descritas en el artículo 4.2.B, se realice cebo:
• Explotaciones entre 26 y 249 animales de cebo, ambos inclusive: 1.200 €
• Explotaciones entre 250 y 999 animales de cebo, ambos inclusive: 4.000 €
• Explotaciones entre 1.000 y 2.499 animales, ambos inclusive: 5.000 €
• Explotaciones con igual o más de 2.500 animales: 7.000 €
PLAZO:
Hasta el 31 de agosto de 2020