8 de abril de 2026
MEDIDAS HIDROCARBUROS RDL 7/2026
AYUDA EXTRAORDINARIA AGRICULTURA

MEDIDAS HIDROCARBUROS RDL 7/2026. AYUDA EXTRAORDINARIA AGRICULTURA
Beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante el gasóleo epígrafe1.4 (GoB-GoC) en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.
Los beneficiarios tienen que cumplir con los requisitos y obligaciones para tener derecho a la devolución del gasóleo agrícola (Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería).
Cuantía Ayuda:
0,2 euros por cada litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario.
Para el cálculo de la ayuda se considerará el gasóleo adquirido para uso agrario en 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos y se imputará por partes iguales cada uno de los días del año natural en el que se haya ejercido la actividad.
Esta ayuda será compatible con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería y con la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo
Solicitud de la ayuda:
Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería a partir del 1 de abril de 2026.
Gestión de la ayuda:
El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, (excepto en lo que se refiere a ayuda destinada a los solicitantes de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo).
Pago de la ayuda:
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Plazo de resolución:
Si en el plazo de 6 meses tras la presentación de la solicitud no se ha realizado el pago, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo y se podrá presentar recurso.
Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros a través del 📞 980 57 11 99
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